lunes, 2 de octubre de 2017

indemnización por despido sin justa causa en el contrato de obra





Indemnización por despido sin justa causa en el contrato de obra 


Las  indemnización  en el contrato de obra  cuando el trabajador es despedido sin justa causa es similar ala indemnización en un contrato a termino fijo pero con algunas diferencias que pasamos a explicar. La razón es que el contrato a término fijo puesto que desde que se inicia  el contrato se sabe a ciencia cierta que este terminara cuando se termine la obra contratada. Y es que así lo contempla el articulo 64 del código sustantivo del trabajo: " En los contratos a termino fijo el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no sera inferior a 15 días (15) días (...)
En ese sentido, la indemnización sera igual al valor de lo que falte por terminar la obra o labor.  
Por ejemplo, si el trabajador fue contratado para que pintara 100 casas de una urbanización y fue despedido sin justa causa cuando apenas había pintado 60 casas, la indemnización sera igual a lo que el trabajador hubiera ganado si hubiera pintado las 100 casas, es decir a 40 casa, para lo cual se tendrá que computar el tiempo necesario para ello.

Aunque la norma habla del lapso de tiempo faltan te  para terminar la obra o labor contratada. ese lapso de tiempo se  tendrá que terminar en función del avance de la obra hasta el momento del despido del trabajador, por cuanto un contrato de labor no se mide por días sino por la duración de la obra, obra que puede durar mas  o menos tiempo dependiendo de muchas circunstancias, y ese tiempo no se puede determinar tomando como base lo realizado hasta el momento de despido.
Por ultimo resaltar que la indemnización en el contrato de obra o labor, no podrá ser inferior a 15 días.

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