Articulo 62 del código sustantivo del trabajo.
El Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1965 dice al respecto: “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al (empleador) de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”
Según este articulo del código sustantivo del trabajo deducimos que si nosotros como empleados estamos incapacitados por mas de 180 días a causa de una enfermedad o accidente, podemos dar por justa causa el despido o termino de contrato por parte de el empleador, debiendo justificar que a causa de esto el empleado no puede seguir cumpliendo sus actividades y labores en su trabajo.Antes de esto el empleador tendrá que dar por aviso del termino del contrato al empleado en un tiempo de 15 días anticipados.
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