jueves, 14 de septiembre de 2017

Articulo 62 del código sustantivo del trabajo.

El Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1965 dice al respecto: “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al (empleador) de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”

Según este articulo del código sustantivo del trabajo deducimos que si nosotros como empleados estamos incapacitados por mas de 180 días a causa de una enfermedad o accidente, podemos dar por justa causa el despido o termino de contrato por parte de el empleador, debiendo justificar que a causa de esto el empleado no puede seguir cumpliendo sus actividades y labores en su trabajo.Antes de esto el empleador tendrá que dar por aviso del termino del contrato al empleado en un tiempo de 15 días anticipados.

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